sábado, 15 de noviembre de 2008

DOCUMENTO DE LEGISLACION TRIBUTARIA DECIMO

jueves 13 de noviembre de 2008
Documento de estudio para Legislacion tributaria
Estudiantes de Decimo este documento debe ser leido, analizado y complementado, como parte del trabajo que vamos a realizar en la asignatura de legislación tributaria.



LEGISLACION TRIBUTARIA
El pago de los tributos es el motor fundamental con el cual funcionan las economías capitalistas. La modernidad de los tributos hace que las economías liberales y los países capitalistas se desarrollen.
En cumplimiento de sus fines el estado realiza gastos, por lo que se debe procurar recursos económicos para cubrirlos. Los ingresos del Estado provienen, entre otras fuentes, de los tributos, que se podrían definir como las prestaciones obligatorias, exigidas por el Estado, en virtud de su potestad de imperio y para atender sus necesidades y realizar sus fines políticos, económicos y sociales. Esto significa que el Estado unilateralmente exige a las personas el desplazamiento de sumas de dinero de su patrimonio al Erario público. El Estado justifica el cobro de los impuestos desde la necesidad de costear los servicios públicos que presta. En Colombia la Constitución Política en su articulo 95, Numeral 9 señala como fundamento jurídico para tributar “el deber de las personas y del ciudadano de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad”.

CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS
Los tributos son “prestaciones en dinero que el Estado en ejercicio de su poder de imperio exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines”. La carcteristica mas importante es su carácter obligatorio, ya que surge el deber de pagar sin contar con el consentimiento del obligado. Los tributos de pueden clasificar en :
• Impuestos
• Tasas
• Contribuciones especiales
• Aportes parafiscales
1. Impuestos: “ es la prestación en dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, para cubrir el gasto publico y sin que exista para el obligado contraprestación o beneficio especial, directo o inmediato”. El estado es autónomo para determinar la inversión de los impuestos conforme a su política en la distribución del gasto.
Impuestos Directos: Son aquellos en los cuales coincide el sujeto jurídico responsable de la obligación y el sujeto económico que soporta el tributo. Ejemplo: El impuesto sobre la Renta y Complementarios. El declarante es el mismo contribuyente que paga el impuesto.
- Impuestos Indirectos: Se trata de aquellos donde el sujeto jurídico no es el mismo sujeto económico, quien paga el monto respectivo. Ejemplo: El impuesto sobre las ventas: Quien declara (responsable jurídico) no es el mismo que paga el monto del impuesto (lo hace el comprador).
2. LA TASA: Se refiere a un tributo con menor grado de obligatoriedad, ya que depende del sometimiento voluntario del particular al decidirse a utilizar un servicio del Estado, que se sabe implica una obligación de pagar y la existencia de un ente público que dará una contraprestación directa a quien paga. Mientras que en el impuesto hay ausencia de contraprestación para quien realiza el pago, en la tasa se espera obtener una retribución compensada en el servicio publico que ha de beneficiar a quien cancela esta gravamen.
3. LA CONTRIBUCION ESPECIAL: Se define la contribución como, una compensación pagada con carácter obligatoria a un ente público, con ocasión de una obra realizada por él con fines de utilidad pública pero que proporciona ventajas especiales a los particulares propietarios de bienes inmuebles. En el presente tributo, quien lo paga recibe un beneficio, pero no en forma individual como ocurre en la tasa, sino como miembro de una comunidad, que obtiene beneficios especiales con motivo de una obre publica.
4. APORTES PARAFISCALES: Son gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado grupo social y económico, y se utilizan para el beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hace exclusivamente en la forma dispuesta por la ley que lo crea y se destinara solo al objeto previsto en ella. Ejemplo de ellos son las cotizaciones a la seguridad social, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Sena o a ciertos fondos.

ESTRUCTURA TRIBUTARIA EN COLOMBIA DESDE EL AMBITO ESPACIAL: El limite espacial de la ley tributaria hace relación al territorio dentro del cual la ley se aplica y produce efectos jurídicos. Es decir, su zona o área de influencia. En Colombia se establecen tres ámbitos espaciales de las cargas fiscales, a saber:
1. TRIBUTOS NACIONALES: El sujeto activo perceptor del gravamen es la Nación. Se destacan los siguientes impuestos: de renta y complementarios, ventas, comercio exterior, gasolina, ACPM
2. GRAVAMENES DEPARTAMENTALES: Estatuidos por las Asambleas Departamentales mediante ordenanzas, fundamentadas en una ley de la República. Sobresalen el impuesto de registro y anotación, venta de licores nacionales y extranjeros, importación de cigarrillos, consumo de cervezas nacionales y extranjeras, degüello de ganado mayor, premios y loterías, entre otros
3. IMPOSICIONES MUNICIPALES: Establecidas por los Concejos Distritales o municipales, por medio de acuerdos, donde el sujeto perceptor es el municipio o distrito. Son, entre otros: el predial unificado, industria y comercio, complementario de avisos, el de juegos permitidos, el de venta por sistemas de club, el de delineación urbana.

IMPUESTO DE RENTA, VENTAS, TIMBRE NACIONAL Y DE RETENCION EN LA FUENTE
Es deber de toda persona contribuir al sostenimiento del Estado a través del pago de sus impuestos. Importa conocer la magnitud de estos y la forma como se deben aportar al erario publico.
1. IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS: Contribución que grava el ingreso de las personas y entidades económicas. El impuesto sobre la renta incluye el gravamen al trabajo, al capital y la combinación de ambos. Es un impuesto directo porque incide en forma específica sobre el ingreso de las personas y de las sociedades mercantiles. En Colombia, la tasa del impuesto a la renta es del 35 por ciento. El impuesto sobre la renta esta conformado por la “suma de todos los ingresos ordinarios o extraordinarios realizados en el año o periodo gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados.

EL CONTRIBUYENTE: Una persona se convierte en contribuyente del impuesto de renta desde el momento en que se produzca con relación a él, la situación o hecho contemplado por l norma como sujeta a gravamen, por ejemplo, el obtener ingresos de fuente nacional durante el año gravable (de octubre a octubre), o el hecho de girar los ingresos obtenidos al exterior, o que desarrolle actividades industriales o de mercado durante el periodo fiscal, etc.
La realización de una o varias de las actividades económicas referidas lo convierten en sujeto pasivo del tributo, debiendo responder por el pago del mismo.

CONTRIBUYENTES CON RENTAS EXENTAS: En esta situación se encuentran ciertas empresas y entidades a las cuales las normas tributarias las considera como contribuyentes, pero las exime del pago del tributo, imponiéndoles una tarifa cero. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:
1. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.
2. Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.
3. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.

EL NO CONTRIBUYENTE: Son aquellos entes que a pesar de producirse con relación a ellos el hecho de que genera el impuesto, la ley lo exime del pago del tributo, en razón de la calidad de persona o por política tributaria. Son ellos: la Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Areas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes. Tampoco son contribuyentes los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las sociedades de mejoras públicas, las Instituciones de Educación Superior aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, que sean entidades sin ánimo de lucro, los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, las organizaciones de alcohólicos anónimos, las juntas de acción comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, las asociaciones de exalumnos, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, las ligas de consumidores, los fondos de pensionados, así como los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro.
El impuesto de renta en Colombia esta conformado por tres bases, a saber: renta, ganancias ocasionales y remesas al exterior. El impuesto de ganancias ocasionales se establece con los ingresos extraordinarios u ocasionales que obtiene un contribuyente y que provienen de negocios y hechos jurídicos que no hacen parte de su actividad ordinaria. Se consideran ingresos susceptibles de constituir ganancia ocasional, la utilidad en la enajenación de activos fijos durante dos años o mas, las utilidades originadas en la liquidación de sociedades, los ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, las ganancias ocasionales por loterías, premios, rifas, apuestas y similares

IMPUESTO SOBRE LAS REMESAS AL EXTERIOR:
El envío o transferencia al exterior de renta y ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, es lo que da lugar el denominado impuesto de remesas, cualquiera que sea el beneficiario de la renta o ganancia ocasional o el beneficiario de la transferencia. Este impuesto se causa y liquida en el momento que se pretende girar al exterior los dineros y por el sistema de retención en la fuente.

RETENCION EN LA FUENTE: La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de cobro anticipado de un impuesto en el momento en que sucede el hecho generador.
Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.
La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de IVA, de Renta o de Ica.
La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es la persona obligada a practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho económico que se realiza y está sometido a retención, la tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a retención.
La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.
Existe la retención en la fuente por renta, la retención en la fuente por IVA o más conocida como reteiva y la retención en la fuente por Ica, también conocida como reteica.
A veces se suele aplicar de forma generalizada el concepto de retención en la fuente al impuesto de renta, lo cual es equivocado, puesto que, como ya se explicó, existe retención en la fuente para cada impuesto, y en el caso del impuesto de renta, el concepto adecuado es retención en la fuente por renta o rete renta.

CONCEPTOS SUJETOS A RETENCION:

1. Salarios y demás ingresos laborales
2. Dividendos y participaciones que perciban los socios, accionistas, asociados.
3. Honorarios y comisiones, servicios y arrendamientos
4. Rendimientos financieros tales como intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades
5. Enajenación de activos de personas naturales
6. Retención sobre premios de loterías, rifas, apuestas y similares
7. Retención por pagos al exterior a titulo de impuestos de renta y por impuesto de remesas.

NO ESTÁN SUJETOS A RETENCIÓN EN LA FUENTE:
1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a:
a. La Nación y sus divisiones administrativas.
b. Las entidades no contribuyentes.
2. Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario.
3. Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros conceptos.

PERIODO FISCAL DE LA RETENCION: El periodo fiscal para la retención en la fuente es el mes calendario, pero las empresas podrán utilizar sus propios calendarios con el fin de determinar el mes objeto de pago, siempre y cuando:
a. El primer mes del año debe comenzar el primero de enero
b. El ultimo mes del año debe cerrar el 31 de diciembre
c. Los meses fiscales deben cerrar como máximo cinco días calendario antes o después del ultimo día de cada mes

IMPUESTO A LAS VENTAS: El impuesto a las ventas es un impuesto de naturaleza directa, que recae sobre las diferentes etapas del ciclo económico, bajo la modalidad del valor agregado. Lo deben liquidar y cobrar los productores, importadores, comerciantes y quienes presten los servicios no exceptuados el momento de la importación, venta o prestación del servicios. Este gravamen se aplica sobre el valor agregado en cada uno de los procesos o etapas de producción o distribución de un bien, es decir, sobre el incremento que obtiene el articulo al pasar de una etapa a otra. El IVA no es acumulable, se paga sobre el valor agregado al bien. Del IVA generado por la venta se puede descontar el IVA pagado en las compras.

SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO: El sujeto activo es el Estado que lo recauda a través de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El sujeto pasivo es el llamado por la ley responsables y quien debe responder por el pago del impuesto ante el sujeto activo.

CAUSACION DEL IMPUESTO: La causación hace relación al momento en que nace la obligación tributaria, es decir , en que momento queda el responsable obligado al pago del gravamen. En las ventas, al momento de expedir la factura o documento equivalente. Si no se extiende factura, la causación se presenta al momento de la entrega del bien. En la prestación de servicios, en la fecha de la emisión de la factura o en la fecha de terminación del servicio o en la fecha de pago o abono en cuenta. En las importaciones, el IVA se pagara al momento de la nacionalización del bien con la cancelación de los derechos aduaneros. En el retiro de mercancía, en la fecha del retiro del bien.
Son responsables del impuesto: en las ventas los comerciantes o quienes sin serlo ejecuten habitualmente actos similares a los del comerciante; en los servicios son responsables quienes presten el servicio y en las importaciones, el importador.

DEL REGIMEN COMUN Y SIMPLIFICADO: En el país existen dos regímenes para los responsables del IVA. La norma general es la de que todos los responsabels del IVA pertenecen al régimen común; la excepción la constituye el régimen simplificado. Pertenecen al segundo las personas natruales que presten servicios gravados, cuando hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos provenientes de su actividad por un valor inferior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes y tengan un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.

DETERMINACION DEL IMPUESTO: En la venta y prestación de servicios el impuesto se determina por la diferencia entre el impuesto generado por las operaciones gravadas y los impuestos descontables generados por las compras hechas por el responsable. En las importaciones, a cada operación se le aplica la tarifa del impuesto sobre la base gravable establecida.

OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL REGIMEN COMUN
1. Inscribirse en el registro nacional de vendedores, diligenciando le formato del RUT
2. Expedir factura con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 617 de E.T.
3. Llevar libros de contabilidad
4. Declarar y pagar el IVA
5. Informar del cese de actividades dentro de los 30 dias siguientes a la fecha de terminación de la actividad

EL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL: Este es un impuesto indirecto e instantáneo, (ya que su causación es inmediata), que grava los instrumentos públicos y documentos privados(incluidos los títulos valores) que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, el que se haga constar la constitución, existencia, modificación, extinción de obligaciones, al igual que si prorroga o cesion, cuya cuantia sea superior a una suma fijada anualmente por el Gobierno Nacional, en los cuales intervenga como otorgante, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante y que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a una suma fijada anualmente.
Son contribuyentes del impuesto de timbre nacional Son contribuyentes las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas, y las entidades públicas no exceptuadas expresamente, que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos.
Así mismo es contribuyente aquel a cuyo favor se expida, otorgue o extienda el documento.
Son responsables del impuesto de timbre nacional todos los agentes de retención, incluidos aquellos, que aún sin tener el carácter de contribuyentes, deben cumplir las obligaciones de éstos por disposición expresa de la ley.
El impuesto de timbre nacional se causa en el momento del otorgamiento, suscripción, giro, expedición, aceptación, vencimiento, prorroga o pago del instrumento

AGENTES DE RETENCION: Son agentes de retención:
1. Las personas naturales y jurídicas que cumplan con los condiciones previas del articulo 519 del E.T.
2. Los notarios
3. Las entidades publicas
4. Los agentes diplomáticos por los documentos otorgados en el exterior


ACTIVIDAD
1. LEA LOS SIGUIENTES ARTICULOS DE LA C.N.: 95, NUMERAL 9; 150, NUMERAL 10 Y 12; 170, 300, NUMERAL 4; 313, NUMERAL 4; 317,338,362,363
2. DEFINA QUE ES EL TRIBUTO
3. PODRA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA IMPONER TRIBUTOS
4. QUE LIMITES JURIDICOS TIENE EL PODER DE IMPOSICION EN COLOMBIA
5. DESDE EL PUNTO DE VISTA ESPACIAL, ¿Cómo SE PUEDEN DIVIDIR LOS TRIBUTOS EN COLOMBIA?
6. COMO DEFINIRIA EL IMPUESTO
7. QUE ES UNA TASA DESDE EL PUNTO DE VISTA TRIBUTARIO
8. EXPLIQUE QUE ES UNA CONTRIBUCION ESPECIAL
9. DEFINA QUE ES UN APORTE PARAFISCAL
10. LEA LOS SIGUIENTES ARTICULOS DEL E.T.: DEL ARTICULO 7 AL 23; 26; DEL 36 AL 57; DEL 91 AL 103; 189; 240 Y 368
11. DEFINA QUE ES EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
12. QUE TRIBUTOS COMPRENDE EL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
13. QUIEN ES EL CONTRIBUYENTE
14. COMO DEFINIRIA EL NO CONTRIBUYENTE
15. DE UN EJEMPLO DE CONTRIBUYENTE DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
16. EN QUE CONSISTE LA RETENCION EN LA FUENTE
17. COMO DEFINIRIA EL AUTOR-RETENEDOR
18. DEFINA EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
19. QUIENES SON RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
20. DIFERENCIE EL REGIMEN COMUN DEL REGIMEN SIMPLIFICADO
21. COMO DEFINIRIA EL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL

BIBLIOGRAFIA
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
ESTATUTO TRIBUTARIO COLOMBIANO

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